Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 33.
Art. 33.
1. Los acuerdos de un Órgano colegiado serán adoptados por mayoría de los asistentes, salvo que una norma específica exija una mayoría calificada o reforzada. En caso de empate, dirime el resultado de las votaciones el voto del Presidente.
2. Sólo podrán ser tratados los asuntos que figuran en el orden del día, salvo que se declare la urgencia por acuerdo de la mayoría absoluta.
3. Sin perjuicio de las facultades del Presidente para ordenar el debate, en las deliberaciones de un Órgano colegiado previas a la votación podrá existir un turno a favor y otro en contra.


