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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 3.

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Art. 3.
La organización y actuación de la Administración de la Generalidad se articulará de forma que se garanticen la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, principios básicos aplicables a las prescripciones de la presente Ley.
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en los aspectos relativos al régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, según establece la disposición derogatoria 1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-13313

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-13313 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 Texto original Leer

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