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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 40.

Art. 40.

Los órganos de la Administración podrán, en asuntos de su competencia, autorizar la firma a los titulares de los órganos que de ella dependan.

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