Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 40.
Art. 40.
Los órganos de la Administración podrán, en asuntos de su competencia, autorizar la firma a los titulares de los órganos que de ella dependan.


