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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 41.

Art. 41.

La autorización de firma no es necesario que haya sido publicada. La firma autorizada deberá ir precedida de la identificación del cargo que autoriza y de las palabras «Por autorización», seguidas de la denominación del órgano autorizado.

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