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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 49.

Art. 49.

El Gobierno, y dentro de su competencia, cada Consejero podrán emitir orientaciones o criterios dirigidos a los Órganos de la Administración de la Generalidad para alcanzar más coherencia en los objetivos respectivos o una armonización de sus actuaciones, sin que ello implique el ejercicio de la potestad reglamentaria.

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