Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 50.
Art. 50.
El Gobierno podrá crear órganos temporales con objetivos ocasionales de coordinación para obtener, a plazo fijo, los resultados previstos.


