LexTotal

Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 50.

Art. 50.

El Gobierno podrá crear órganos temporales con objetivos ocasionales de coordinación para obtener, a plazo fijo, los resultados previstos.

← Art 49 Índice Art 51 →