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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 51.

Art. 51.

1. El Gobierno podrá crear Comisiones interdepartamentales con la finalidad de examinar y coordinar asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varios Departamentos.

2. La norma de creación de una Comisión interdepartamental deberá fijar su composición, presidencia, funciones, duración y normas de funcionamiento.

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