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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 52.

Art. 52.

1. Los conflictos de atribuciones positivos o negativos entre órganos u organismos autónomos dependientes de diferentes departamentos son resueltos por el presidente o presidenta de la Generalidad y deben constar en el acta de la correspondiente sesión del Gobierno. Si existe un consejero o consejera primero del Gobierno, dichos conflictos son resueltos a propuesta de este.

2. Los conflictos entre órganos de un mismo Departamento serán resueltos por el superior jerárquico común.

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 3.1 de la Ley 1/2005, de 31 de marzo. BOE-A-2005-6224.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6224 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 Texto original Leer

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