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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 53.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 24 de abril de 2005. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 53.
1. Sin perjuicio de lo que establece establecido por el artículo 52.1, 2.1, los conflictos de atribuciones entre órganos u Organismos organismos dependientes de diferentes Departamentos podrán departamentos pueden ser resueltos mediante el arbitraje administrativo de una Comisión comisión nombrada a dicho tal efecto por el Presidente presidente o presidenta de la Generalidad. Si existe un consejero o consejera primero del Gobierno, la comisión es nombrada a propuesta de este.
2. La Comisión de arbitraje deberá estar formada por un representante de cada uno de los Departamentos afectados y por un Presidente, que tendrá voto de calidad. El Presidente deberá tener categoría igual o superior a la de los titulares de los órganos que intervengan en el conflicto.
3. Los acuerdos de las Comisiones de arbitraje deberán ser adoptados dentro del plazo de dos meses, a partir de la fecha de constitución de éstos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6224 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 Texto original Leer

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