Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 55.
Art. 55.
1. El Gobierno podrá acordar la constitución de consorcios entre la Generalidad y otras Administraciones públicas para finalidades de interés común o con Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las de la Administración.
Se deroga, salvo el apartado 1 por la disposición derogatoria 1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-13313.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13313 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


