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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 55.

Art. 55.

1. El Gobierno podrá acordar la constitución de consorcios entre la Generalidad y otras Administraciones públicas para finalidades de interés común o con Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las de la Administración.

Se deroga, salvo el apartado 1 por la disposición derogatoria 1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-13313.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-13313 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 Texto original Leer

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