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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 55.

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Art. 55.
1. El Gobierno podrá acordar la constitución de consorcios entre la Generalidad y otras Administraciones públicas para finalidades de interés común o con Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las de la Administración.
2. Los consorcios tendrán personalidad jurídica propia.
3. Los Estatutos de los consorcios determinarán sus finalidades y las particularidades de los regímenes orgánico, funcional y financiero.
4. Los órganos de decisión de los consorcios estarán integrados por representantes de todas las Entidades consorciadas, en la proporción que se fije en los Estatutos respectivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-13313 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 Texto original Leer

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