Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 55.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 5 de noviembre de 2010.
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Art. 55.
1. El Gobierno podrá acordar la constitución de consorcios entre la Generalidad y otras Administraciones públicas para finalidades de interés común o con Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las de la Administración.
2. Los consorcios tendrán personalidad jurídica propia.
3. Los Estatutos de los consorcios determinarán sus finalidades y las particularidades de los regímenes orgánico, funcional y financiero.
4. Los órganos de decisión de los consorcios estarán integrados por representantes de todas las Entidades consorciadas, en la proporción que se fije en los Estatutos respectivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13313 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


