LexTotal

Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 57.

Art. 57.

1. Los Departamentos incluirán en su programación previsiones sobre la racionalización y la simplificación administrativas de su actividad. Dichas previsiones expresarán el alcance que tienen y justificarán los costos que implican.

2. La Administración establecerá las garantías necesarias respecto a la esfera privada de los administrados y el control y el tratamiento de los datos obtenidos por cualquier medio.

← Art 56 Índice Art 58 →