Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 58.
Art. 58.
1. La actuación inversora de la Generalidad será objeto de programación anual o plurianual.
2. La coordinación de las diferentes actuaciones inversoras de la Administración de la Generalidad podrá corresponder a un órgano especializado que asistirá al Gobierno en las tareas de programación y seguimiento de las inversiones públicas tal como se determine reglamentariamente.


