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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 58.

Art. 58.

1. La actuación inversora de la Generalidad será objeto de programación anual o plurianual.

2. La coordinación de las diferentes actuaciones inversoras de la Administración de la Generalidad podrá corresponder a un órgano especializado que asistirá al Gobierno en las tareas de programación y seguimiento de las inversiones públicas tal como se determine reglamentariamente.

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