Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 62.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 2 de diciembre de 2008.
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Art. 62.
1. Las disposiciones generales de la Administración de la Generalidad adoptarán la forma de decreto si proceden del Gobierno, y de orden, si son dictadas por el Consejero. (Derogado)
2. Los decretos son firmados por el Presidente de la Generalidad y por el Consejero o los Consejeros competentes por razón de la materia.
3. Las órdenes van firmadas por el titular del Departamento competente. Se exceptúan las órdenes que afectan a varios Departamentos, que van firmados por el titular del Departamento de la Presidencia, a propuesta de los Consejeros respectivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-19526 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


