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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 62.

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Art. 62.
1. Las disposiciones generales de la Administración de la Generalidad adoptarán la forma de decreto si proceden del Gobierno, y de orden, si son dictadas por el Consejero.
2. Los decretos son firmados por el Presidente de la Generalidad y por el Consejero o los Consejeros competentes por razón de la materia.
3. Las órdenes van firmadas por el titular del Departamento competente. Se exceptúan las órdenes que afectan a varios Departamentos, que van firmados por el titular del Departamento de la Presidencia, a propuesta de los Consejeros respectivos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-19526 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 Texto original Leer

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