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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 63.

Art. 63.

1. La elaboración de disposiciones de carácter general la inicia el centro directivo correspondiente.

2. La propuesta de disposición ha de ir acompañada de una memoria, la cual ha de expresar en primer lugar el marco normativo en el que la propuesta se inserta, ha de justificar su oportunidad y la adecuación de las medidas propuestas a los fines que se persiguen, ha de valorar la perspectiva de igualdad de género y ha de hacer referencia a las consultas que pueden haberse formulado y a otros datos de interés para conocer el proceso de elaboración de la norma. A la propuesta de disposición también se han de adjuntar:

a) Un estudio económico en términos de coste-benéfico.

b) Una lista de las disposiciones afectadas por la nueva propuesta.

c) La tabla de vigencias de disposiciones anteriores sobre la misma materia, en la cual han de consignarse de forma expresa las que han de quedar total o parcialmente derogadas.

d) Un informe interdepartamental de impacto de género de las medidas establecidas en la disposición.

3. En los casos de creación de nuevos servicios o de modificación de los existentes, se adjuntará también un estudio del coste y financiamiento del mismo.

Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Ley 4/2001, de 9 de abril. BOE-A-2001-8974.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2001 En vigor BOE-A-2001-8974 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 Texto original Leer

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