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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 64.

Art. 64.

Si una ley lo exige o si lo decide, según los casos, el Gobierno o el Consejero competente, la propuesta de disposición general será sometida a información pública o a audiencia de las entidades que, por ley, tienen la representación y defensa de intereses de carácter general o afectados por dicha disposición.

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