Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 65.
Art. 65.
1. Las propuestas de disposición general serán sometidas a informe de los servicios jurídicos del Departamento correspondiente.
2. Los anteproyectos de disposición general serán sometidos a informe del Gabinete Jurídico Central, que lo emitirá en el plazo de un mes.
3. Una vez emitido el informe a que se refiere el apartado 1 y con la conformidad previa del Consejero, los anteproyectos de disposiciones generales deberán ser sometidos al Consejo Técnico, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.
Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria de la Ley 21/1990, de 28 de diciembre. BOE-A-1991-2940. y la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/1991, de 25 de marzo. DOGC-f-1991-90002., que refunde la citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 1991 En vigor | BOE-A-1991-2940 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


