Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 66.
Art. 66.
Los requisitos establecidos en esta Sección para la elaboración de disposiciones generales se aplicarán a los proyectos de ley elaborados por la Admistración de la Generalidad.


