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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 66.

Art. 66.

Los requisitos establecidos en esta Sección para la elaboración de disposiciones generales se aplicarán a los proyectos de ley elaborados por la Admistración de la Generalidad.

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