Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 67.
Art. 67.
Antes de que sea aprobada una disposición general por el Gobierno, o, si procede, por un Consejero, el órgano competente podrá someter a verificación, en el plazo y con los medios que el mismo órgano disponga, la virtualidad práctica de sus preceptos, con la finalidad de comprobar la adecuación del contenido de la disposición a los objetivos que persiga, sus posibles disfuncionalidades y las garantías de su cumplimiento eficaz.


