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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 2 de diciembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 6.
1. El Gobierno podrá crear en su seno Comisiones de gobierno, con carácter permanente o temporal y de ámbito central territorial, a las que corresponderán las funciones que específicamente les atribuya o delegue.
2. El régimen general de funcionamiento de dichas Comisiones deberá ajustarse a los criterios establecidos por el Gobierno, y por otras disposiciones que específicamente las regulen.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-19526 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 Texto original Leer

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