Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 2 de diciembre de 2008.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 6.
1. El Gobierno podrá crear en su seno Comisiones de gobierno, con carácter permanente o temporal y de ámbito central territorial, a las que corresponderán las funciones que específicamente les atribuya o delegue. (Derogado)
2. El régimen general de funcionamiento de dichas Comisiones deberá ajustarse a los criterios establecidos por el Gobierno, y por otras disposiciones que específicamente las regulen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-19526 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


