Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 7.
Art. 7.
A los efectos de la presente Ley, los órganos administrativos se clasifican en centrales y territoriales o periféricos y en consultivos y activos.


