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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 8.

Art. 8.

Serán órganos centrales de la Generalidad aquellos cuya competencia se extiende a todo el territorio de Cataluña.

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