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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 70.

Art. 70.

1. Por decreto del Gobierno se crearán tantas oficinas de gestión unificada como procedimientos complejos haya establecidos y así lo aconsejen el volumen o la incidencia económica y social de éstos. El decreto de creación regulará el procedimiento y las normas de funcionamiento de la oficina de gestión unificada.

2. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por procedimiento complejo aquel en que, por disposición legal o reglamentaria, deban intervenir órganos de varios Departamentos.

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