Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 69.
Art. 69.
1. Los registros comunes se situarán en los lugares que se establezca reglamentariamente.
2. Los registros comunes admitirán las peticiones e instancias que se dirijan a cualquier Departamento de la Administración de la Generalidad, a sus organismos autónomos y, si procede, a los entes locales, y los tramitarán al destinatario dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.
3. La entrada de un documento en el registro común producirá los mismos efectos, en cuanto al cómputo de plazos, que la entrega directa al órgano o ente que sea el destinatario.
4. Cada uno de los registros comunes tendrá una oficina de información, con las funciones que se establezcan reglamentariamente.


