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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 74.

Art. 74.

1. La tramitación administrativa se realizará de acuerdo con los principios de economía, celeridad, eficacia y eficiencia que presidirán las actuaciones que la presente Ley establece.

2. Los trámites administrativos se simplificarán al máximo, preservando, en cualquier caso, las garantías y derechos de defensa de los administrados.

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