Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 75.
Art. 75.
Los informes jurídicos inmediatamente anteriores a la resolución, tanto si tiene o no carácter de propuesta, contendrán:
a) La enumeración clara y sucinta de los hechos.
b) Las disposiciones legales aplicables y la alegación razonada de la doctrina.
c) El pronunciamiento que contendrá la parte dispositiva.


