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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 75.

Art. 75.

Los informes jurídicos inmediatamente anteriores a la resolución, tanto si tiene o no carácter de propuesta, contendrán:

a) La enumeración clara y sucinta de los hechos.

b) Las disposiciones legales aplicables y la alegación razonada de la doctrina.

c) El pronunciamiento que contendrá la parte dispositiva.

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