Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 79.
Art. 79.
1. Ponen fin al procedimiento la resolución, el desestimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud y la declaración de caducidad.
2. Los actos administrativos resolutorios serán motivados con una referencia sucinta de los hechos y fundamentos jurídicos, con la identificación de las normas aplicables y, si procede, del régimen de recursos que sea procedente.
3. La resolución decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y otras derivadas del expediente.


