Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 81.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 11 de diciembre de 2002.
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Art. 81.
1. Además La Administración de la Generalidad queda obligada a dictar resolución expresa en todos los casos establecidos por procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea la Ley forma de Procedimiento Administrativo y por iniciación del procedimiento. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la legislación general solicitud, y especial aplicable, en el silencio administrativo tendrá carácter positivo si, caso de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución tiene que consistir en la declaración de la circunstancia que concurre, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación de dictar la pertinente resolución expresa los casos de finalización del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al mismo tiempo: ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.
a) Se trata 2. En los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de un acto administrativo las personas interesadas y de naturaleza reglada acuerdo con lo que habilita al solicitante dispone la legislación sobre el procedimiento administrativo común, éstas pueden entender que sus solicitudes han sido estimadas en los supuestos en que, transcurrido el plazo máximo para resolver el ejercicio procedimiento correspondiente, no se les haya notificado una resolución expresa, excepto en los supuestos en que una norma con rango de derechos ley o intereses legítimos preexistentes tes en una norma comunitaria europea disponga su patrimonio, desestimación.
3. Quedan exceptuados de las disposiciones del presente artículo, entendiéndose, por tanto, que la solicitud ha sido desestimada, los siguientes supuestos:
a) Los procedimientos a que se refiere la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, y demás normas que la desarrollan.
b) No se transfieren al solicitante Las solicitudes cuya estimación tenga como consecuencia la transferencia a la persona interesada o a terceras personas de facultades relativas al dominio público o al servicio público. público, así como las solicitudes presentadas en los procedimientos que puedan comportar la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y, en general, cualquier solicitud de pago a cargo de la Administración de la Generalidad.
2. El Gobierno determinará, para c) Los recursos de alzada, excepto en los casos en que se interpongan contra la desestimación por silencio administrativo de una mayor seguridad jurídica, solicitud no resuelta expresamente en el plazo establecido por la normativa de aplicación.
d) Los recursos potestativos de reposición y los supuestos recursos extraordinarios de aplicación del revisión.
e) Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración.
f) La revisión de actos nulos.
4. La estimación por silencio positivo a administrativo tiene, con carácter general, la consideración de acto administrativo que se refiere pone fin al procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene como único efecto permitir a las personas interesadas interponer el apartado 1. recurso administrativo procedente o iniciar el procedimiento contencioso-administrativo.
5. La obligación de dictar resolución expresa a un procedimiento en el plazo establecido está sujeta, en lo que concierne al silencio administrativo, a las siguientes normas:
a) En los casos de estimación, la resolución expresa posterior a la producción del acto administrativo sólo puede dictarse si es confirmatoria.
b) En los casos de desestimación, la Administración adopta la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo sin ninguna vinculación al sentido del silencio administrativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-25139 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


