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Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 83.

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Art. 83.
1. El acto obtenido por silencio administrativo se podrá hacer valer tanto ante la Administración actuante como ante cualquier otro sujeto, sea público o privado.
2. La existencia del acto obtenido por silencio administrativo puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, de forma especial, mediante el certificado acreditativo del silencio administrativo producido que se solicite al órgano administrativo competente para dictar resolución expresa, el cual debe emitirlo en el plazo máximo de quince días.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-25139 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 Texto original Leer

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