Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 1990 y la del 27 de marzo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Art. 9.
1. La Administración de la Generalidad se organiza está organizada en los trece catorce Departamentos siguientes:
Presidencia.
Gobernación.
Economías Economía y Finanzas.
Enseñanza. Educación.
Cultura.
Sanidad y Seguridad Social.
Política Territorial y Obras Públicas.
Agricultura, Ganadería y Pesca.
Trabajo.
Justicia.
Industria y Energía.
Comercio, Consumo y Turismo.
Bienestar Social.
Medio Ambiente.
2. El Gobierno de la Generalidad, con el objetivo de economía del gasto publico o de mejora de la eficacia de los servicios, podrá proceder, del marco legal y con el límite numérico establecidos, a agrupar, dividir o suprimir los Departamentos y alterar su denominación. También podrá crear nuevos Departamentos, dentro del límite numérico establecido en el apartado 1.
3. De las correspondientes modificaciones se deberá dar cuenta al Parlamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-19526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2000 | BOE-A-2000-7353 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-9289 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


