LexTotal

Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1991 y la del 1 de abril de 2000. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 9.
1. La Administración de la Generalidad está organizada en los catorce Departamentos siguientes:
Presidencia.
Gobernación.
Economía y Finanzas.
Educación.
Cultura.
Sanidad y Seguridad Social.
Política Territorial y Obras Públicas.
Agricultura, Ganadería y Pesca.
Trabajo.
Justicia.
Industria
creación y Energía.
Comercio, Consumo
determinación del número, la denominación y Turismo.
Bienestar Social.
Medio Ambiente.
2. El Gobierno
el ámbito de competencia respectivos de los departamentos en que se estructura la Generalidad, con el objetivo Administración de economía del gasto publico o la Generalidad, se establecen por Decreto de mejora la Presidencia de la eficacia Generalidad.
2. El Gobierno, mediante comparecencia, ha
de los servicios, podrá proceder, del marco legal y con el límite numérico establecidos, dar cuenta al Parlamento de las modificaciones relativas a agrupar, dividir o suprimir los Departamentos y alterar su denominación. También podrá crear nuevos Departamentos, dentro del límite numérico establecido Decretos a que se hace referencia en el apartado 1.
3. De las correspondientes modificaciones se deberá dar cuenta al Parlamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-19526 Leer Qué cambió
1 de abril de 2000 BOE-A-2000-7353 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1991 BOE-A-1991-9289 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 Texto original Leer

← Art 8 Índice Art 10 →