Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Art. 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1991 y la del 1 de abril de 2000.
Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Art. 9.
1. La Administración de la Generalidad está organizada en los catorce Departamentos siguientes: creación y
Presidencia.
Gobernación.
Economía y Finanzas.
Educación.
Cultura.
Sanidad y Seguridad Social.
Política Territorial y Obras Públicas.
Agricultura, Ganadería y Pesca.
Trabajo.
Justicia.
IndustriaEnergía. determinación del número, la denominación y
Comercio, ConsumoTurismo. el ámbito de competencia respectivos de los departamentos en que se estructura la
Bienestar Social.
Medio Ambiente.
2. El GobiernoGeneralidad, con el objetivo Administración de economía del gasto publico o la Generalidad, se establecen por Decreto de mejora la Presidencia de la eficacia Generalidad.
2. El Gobierno, mediante comparecencia, ha de los servicios, podrá proceder, del marco legal y con el límite numérico establecidos, dar cuenta al Parlamento de las modificaciones relativas a agrupar, dividir o suprimir los Departamentos y alterar su denominación. También podrá crear nuevos Departamentos, dentro del límite numérico establecido Decretos a que se hace referencia en el apartado 1.
3. De las correspondientes modificaciones se deberá dar cuenta al Parlamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-19526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2000 | BOE-A-2000-7353 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-9289 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


