LexTotal

Legislación › Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Art. 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2000 y la del 2 de diciembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 9.
1. La creación y determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivos de los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad, se establecen por Decreto de la Presidencia de la Generalidad.
2. El Gobierno, mediante comparecencia, ha de dar cuenta al Parlamento de las modificaciones relativas a los Decretos a que se hace referencia en el apartado 1.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-19526 Leer Qué cambió
1 de abril de 2000 BOE-A-2000-7353 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1991 BOE-A-1991-9289 Leer Qué cambió
11 de enero de 1990 Texto original Leer

← Art 8 Índice Art 10 →