Legislación › Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias.
Artículo 21.
Artículo 21.
Los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Canario no podrán ser destruidos, salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que reglamentariamente se disponga, en función del valor administrativo, histórico, científico y cultural.


