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Legislación › Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias.

Artículo 21.

Artículo 21.

Los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Canario no podrán ser destruidos, salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que reglamentariamente se disponga, en función del valor administrativo, histórico, científico y cultural.

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