Legislación › Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias.
Artículo 22
Artículo 22
Las Entidades públicas y privadas, titulares de archivos de uso público, deberán consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas a la creación, mantenimiento y fomento de los archivos, consultando para su elaboración a los correspondientes Consejos de Archivos.


