Legislación › Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias.
Artículo 32.
Artículo 32.
Cualquier persona pública o privada que retenga en su poder documentos de los especificados en los artículos 2.º y 3.º está obligada a entregarlos para su reintegración en el archivo que corresponda.


