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Legislación › Ley 7/1990, de 30 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cataluña.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

La Asociación Española de Fisioterapeutas, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá aprobar unos estatutos provisionales que regulen, de conformidad con la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de Colegios Profesionales:

a) Los requisitos para adquirir la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente; la convocatoria, en cualquier caso, deberá publicarse en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en los diarios de mayor difusión de Cataluña.

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