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Legislación › Ley 7/1990, de 30 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cataluña.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La asamblea constituyente deberá:

a) Ratificar a los gestores, o nombrar nuevos gestores, y aprobar, si procede, su gestión.

b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

c) Elegir a las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

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