Legislación › Ley 7/1990, de 30 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Cataluña.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
La asamblea constituyente deberá:
a) Ratificar a los gestores, o nombrar nuevos gestores, y aprobar, si procede, su gestión.
b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


