Legislación › Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad.
Artículo 1.
Artículo 1.
Se crea el Consejo Aragonés de las Personas Mayores de Aragón como Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por la presente Ley, normas que la desarrollen y los estatutos que elabore el propio Consejo.
Se modifica por el art. único de la Ley 22/2002, de 16 de octubre. BOE-A-2002-20937
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-20937 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


