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Legislación › Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad.

Artículo 1.

Artículo 1.

Se crea el Consejo Aragonés de las Personas Mayores de Aragón como Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por la presente Ley, normas que la desarrollen y los estatutos que elabore el propio Consejo.

Se modifica por el art. único de la Ley 22/2002, de 16 de octubre. BOE-A-2002-20937

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2002 En vigor BOE-A-2002-20937 Leer Qué cambió
17 de abril de 1990 Texto original Leer

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