Legislación › Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1990 y la del 17 de octubre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 1.
Se crea el Consejo Aragonés de la Tercera Edad las Personas Mayores de Aragón como Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por la presente Ley, normas que la desarrollen y los estatutos que elabore el propio Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-20937 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


