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Legislación › Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La Asamblea constituyente elegirá una Comisión gestora, integrada por tres representantes de cada una de las provincias aragonesas, que ejercerá las funciones ejecutivas del Consejo y procederá a elaborar el proyecto de Estatutos. Dicha Comisión deberá convocar, en el plazo máximo de tres meses, a la Asamblea para el debate y aprobación, en su caso, de los citados Estatutos y el nombramiento de los miembros de la Comisión Permanente. En ese momento la Comisión Gestora quedará automáticamente disuelta.

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