Legislación › Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
A efectos de convocatoria de la Asamblea constituyente y de velar para que quede garantizado el acceso al Consejo de todas las asociaciones y Entidades que lo soliciten y tengan derecho a ello, las funciones del Consejo serán asumidas por el titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, quien presidirá esta primera Asamblea, estableciendo sus normas de funcionamiento provisional.
Dicha convocatoria deberá tener lugar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.


