Legislación › Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad.
Artículo 13.
Artículo 13.
1. Los Consejos Locales y Comarcales de las Personas Mayores se configuran como órganos, de participación y de relación de dicho colectivo con los municipios de su respectivo ámbito territorial.
2. Los fines de estos Consejos serán los señalados para el Consejo Aragonés de las Personas Mayores en el artículo 2 de la presente Ley.
3. Los Consejos Locales estarán integrados por los representantes democráticamente elegidos de la Asociación, Entidades o entes a que hace referencia el apartado c) del artículo 4.°, legalmente constituidos en el ámbito municipal respectivo.
4. Los Consejos Comarcales estarán constituidos por miembros de los Consejos Locales de la comarca y por representantes de las asociaciones, Entidades o Centros de ámbito comarcal.
Se modifica la referencia indicada por el art. único de la Ley 22/2002, de 16 de octubre. BOE-A-2002-20937
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-20937 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


