Legislación › Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad.
Artículo 12.
Artículo 12.
Los recursos del Consejo Aragonés de las Personas Mayores estarán constituidos por las subvenciones otorgadas por la Diputación General de Aragón, provenientes de los presupuestos ordinarios de la Comunidad Autónoma, y aquellos otros procedentes de otras Entidades públicas y privadas, así como por los ingresos de cualquier tipo y naturaleza que pudieran recibir por vía de cuotas entre sus miembros, rendimientos de sus propios recursos, donativos, legados y otros ajustados a derecho.
Se modifica la referencia indicada por el art. único de la Ley 22/2002, de 16 de octubre. BOE-A-2002-20937
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-20937 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


