Legislación › Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones.
Artículo 10.
Artículo 10.
Los Convenios de Cooperación a que se refiere el artículo anterior, requerirán la aprobación del Consejo de Gobierno y de los plenos de las Diputaciones Provinciales y una vez suscritos serán publicados en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».


