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Legislación › Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones.

Artículo 10.

Artículo 10.

Los Convenios de Cooperación a que se refiere el artículo anterior, requerirán la aprobación del Consejo de Gobierno y de los plenos de las Diputaciones Provinciales y una vez suscritos serán publicados en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

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