LexTotal

Legislación › Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones.

Artículo 9.

Artículo 9.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Diputaciones Provinciales, podrán suscribir Convenios de Cooperación para mejorar la prestación de los servicios públicos y potenciar la cooperación técnica y económica.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →