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Legislación › Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones.

Artículo 12.

Artículo 12.

Las leyes de delegación establecerán el alcance, contenido y límites de las mismas. Asimismo, preverán, en cada caso, la correspondiente transferencia de medios financieros, personales y patrimoniales, así como las formas de cooperación, dirección y control que se reserve el Consejo de Gobierno.

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