Legislación › Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones.
Artículo 13.
Artículo 13.
La delegación de funciones en las Diputaciones Provinciales se efectuará simultáneamente para la totalidad de las mismas.
Legislación › Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones.
Artículo 13.
La delegación de funciones en las Diputaciones Provinciales se efectuará simultáneamente para la totalidad de las mismas.
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