Legislación › Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones.
Artículo 14.
Artículo 14.
En caso de incumplimiento de las directrices de las leyes de delegación, la Junta de Comunidades, previa advertencia formal a la Diputación Provincial, podrá revocar la delegación, o proceder a la suspensión o a la ejecución por sí misma de la competencia. En este último supuesto las órdenes de la Administración serán vinculantes para todos los agentes que gestionan el servicio de que se trate.


