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Legislación › Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones.

Artículo 15.

Artículo 15.

Para la fijación de los términos de la delegación se creará una Comisión Mixta compuesta por:

a) Los Consejeros de Presidencia, Economía y Hacienda y el titular de la Consejería que sea competente en la materia objeto de delegación, que podrán delegar en los correspondientes Directores generales o Secretarios generales técnicos.

b) El Presidente de la Diputación Provincial y dos miembros de la misma designados por el Pleno.

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