LexTotal

Legislación › Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones.

Artículo 2.

Artículo 2.

En el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y en el marco de lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, la Junta de Comunidades y las Diputaciones Provinciales coordinarán sus actuaciones en materias declaradas de interés general para Castilla-La Mancha.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →